REGLAMENTO

Normas y Gobernanza

THE CHEFS LEAGUE INTERNATIONAL ASSOCIATION

ESTATUTO

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Estado Legal

  1. 1.1.1. Chefs League International Association (en adelante «la Asociación») es una organización sin fines de lucro constituida bajo la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Canadá (CNCA).
  2. 1.1.2. La Asociación no persigue objetivos políticos, religiosos ni comerciales.
  3. 1.1.3. Las actividades de la Asociación están dirigidas a promover el desarrollo profesional, el intercambio de conocimientos y la cooperación internacional en las artes culinarias.

1.2. Nombre de la Organización

  1. 1.2.1. Nombre oficial de la organización: The Chefs League International Association

1.3. Domicilio Social

  1. 1.3.1. Domicilio social de la Asociación:
    393 Royal York Road, Unit A, Etobicoke, Ontario, ON M8Y 2R4, Canada

1.4. Idiomas Oficiales

  1. 1.4.1. Los idiomas oficiales de la Asociación son el inglés, el francés y el turco.
  2. 1.4.2. Los documentos y la correspondencia oficiales se realizan en estos idiomas.
  3. 1.4.3. Se pueden utilizar otros idiomas cuando sea necesario, pero se da precedencia legal a los idiomas oficiales.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo Principal

  1. 2.1.1. El objetivo principal de la Asociación es impulsar la cooperación internacional en el ámbito culinario, apoyar el desarrollo profesional de los chefs e introducir nuevos talentos en el escenario mundial.

2.2. Áreas de Actividad

La Asociación realiza las siguientes actividades:

  1. 2.2.1. Organización de competencias, seminarios y eventos internacionales;
  2. 2.2.2. Creación de programas de formación y mentoría;
  3. 2.2.3. Implementación de sistemas de certificación y premios;
  4. 2.2.4. Promoción de la cultura culinaria y las cocinas del mundo;
  5. 2.2.5. Establecimiento de alianzas internacionales;
  6. 2.2.6. Intercambio de conocimientos científicos y prácticos;
  7. 2.2.7. Representación de los miembros en plataformas internacionales;
  8. 2.2.8. Actividades de sensibilización en materia de seguridad alimentaria y desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 3. MEMBRESÍA

3.1. Niveles de Membresía

  1. 3.1.1. La membresía en la Asociación se define en los siguientes niveles:
    • a) Estudiante (1–4 años de experiencia) — Culinarios principiantes; Sin derecho a voto;
    • b) Chef Joven (5–12 años de experiencia) — Chefs en práctica activa;
    • c) Mérito Culinario (13–22 años de experiencia) — Chefs experimentados y distinguidos;
    • d) Niveles de Juez — Juez Regional, Juez Internacional, Juez y Educador

3.2. Condiciones de Membresía

  1. 3.2.1. Las solicitudes de membresía deben estar respaldadas por documentación;
  2. 3.2.2. Las decisiones de admisión son tomadas por la Junta Directiva;
  3. 3.2.3. Un miembro debe aceptar los objetivos y valores de la Asociación.

3.3. Derechos de los Miembros

  1. 3.3.1. Participación en eventos;
  2. 3.3.2. Derecho a voto (en el nivel aplicable);
  3. 3.3.3. Participación en comités;
  4. 3.3.4. Acceso a programas de formación y certificación.

3.4. Obligaciones de los Miembros

  1. 3.4.1. Cumplir con el Estatuto;
  2. 3.4.2. Defender la reputación de la Asociación;
  3. 3.4.3. Pagar las cuotas anuales de membresía (cuando corresponda).

3.5. Estado de Membresía

  1. 3.5.1. La membresía se desactiva si no se paga la cuota anual;
  2. 3.5.2. La información de membresía puede ocultarse del sistema;
  3. 3.5.3. Los derechos de membresía quedan suspendidos;
  4. 3.5.4. La membresía puede restablecerse después de que se renueve el pago.

3.6. Renuncia y Expulsión

  1. 3.6.1. Un miembro puede renunciar a la Asociación mediante solicitud escrita;
  2. 3.6.2. La membresía puede revocarse en caso de violación ética o del reglamento.

ARTÍCULO 4. GOBERNANZA

4.1. Estructura

  1. 4.1.1. Asamblea General
  2. 4.1.2. Junta Directiva
  3. 4.1.3. Presidente
  4. 4.1.4. Vicepresidente
  5. 4.1.5. Secretario General
  6. 4.1.6. Contralor Financiero
  7. 4.1.7. Comités

4.2. Asamblea General

  1. 4.2.1. Es el órgano supremo de toma de decisiones;
  2. 4.2.2. Se reúne al menos una vez al año;
  3. 4.2.3. Las decisiones principales se toman aquí.

4.3. Junta Directiva

  1. 4.3.1. Está compuesta por 3 a 9 miembros;
  2. 4.3.2. Es responsable de la estrategia y la gestión.

4.4. Presidente

  1. 4.4.1. Dirige la organización;
  2. 4.4.2. La representa a nivel internacional.

4.5. Secretario General

  1. 4.5.1. Responsable de la documentación y la correspondencia.

4.6. Control Financiero

  1. 4.6.1. Supervisa los informes financieros;
  2. 4.6.2. Elabora y presenta el presupuesto.

ARTÍCULO 5. FINANZAS

5.1. Principios

  1. 5.1.1. La Asociación opera de manera sin fines de lucro;
  2. 5.1.2. Los ingresos se utilizan únicamente para los objetivos de la Asociación.

5.2. Fuentes de Ingresos

  1. 5.2.1. Donaciones
  2. 5.2.2. Subvenciones
  3. 5.2.3. Eventos
  4. 5.2.4. Patrocinios
  5. 5.2.5. Cuotas de membresía

5.3. Rendición de Cuentas

  1. 5.3.1. Se elabora un informe financiero anual;
  2. 5.3.2. Se presenta a los miembros.

ARTÍCULO 6. MODIFICACIONES AL ESTATUTO

  1. 6.1. Las modificaciones son aprobadas por la Asamblea General;
  2. 6.2. Se requiere una mayoría de dos tercios;
  3. 6.3. Las modificaciones deben cumplir con la legislación CNCA.

ARTÍCULO 7. DISOLUCIÓN

  1. 7.1. La decisión se toma por mayoría de tres cuartos;
  2. 7.2. Los activos se transfieren a otras organizaciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 8. USO DEL LOGOTIPO

  1. 8.1. El logotipo es propiedad de la Asociación;
  2. 8.2. Solo los miembros pueden utilizarlo;
  3. 8.3. El uso no autorizado está prohibido;
  4. 8.4. El logotipo no puede modificarse;
  5. 8.5. El uso debe cesar al terminar la membresía.

ARTÍCULO 9. REPRESENTANTES DE PAÍS

9.1. Disposiciones Generales

  1. 9.1.1. Chefs League International Association podrá designar representantes oficiales de país en distintos países para ampliar sus actividades internacionales.
  2. 9.1.2. Los representantes de país son considerados los representantes oficiales de la organización en dicho país y representan los valores, objetivos y actividades de la Asociación.

9.2. Procedimiento de Nombramiento

  1. 9.2.1. Los representantes de país son nombrados únicamente por decisión de la Junta Directiva y confirmación del Presidente.
  2. 9.2.2. Durante el nombramiento, se toman en consideración:
    • Experiencia profesional
    • Reputación en el ámbito culinario
    • Contribuciones a la Asociación
    • Conducta ética
    del candidato.
  3. 9.2.3. La representación de país se ofrece solo a candidatos seleccionados y elegibles (basado en selección).

9.3. Funciones de los Representantes de País

Los representantes de país desempeñan las siguientes funciones:

  1. 9.3.1. Promover las actividades de la Asociación en su país;
  2. 9.3.2. Atraer a culinarios y chefs locales a la Asociación;
  3. 9.3.3. Apoyar la organización de competencias, seminarios y eventos;
  4. 9.3.4. Desarrollar las relaciones entre la Asociación y las instituciones locales;
  5. 9.3.5. Garantizar la coordinación con los miembros;

9.4. Derechos

  1. 9.4.1. Representar oficialmente a la Asociación en su país;
  2. 9.4.2. Participar en los eventos de la Asociación con estatus especial;
  3. 9.4.3. Proponer proyectos e iniciativas locales;
  4. 9.4.4. Utilizar el título oficial de «Representante de País».

9.5. Estado y Duración

  1. 9.5.1. El estatus de representante de país puede concederse por un período definido o por proyecto.
  2. 9.5.2. Este estatus puede renovarse o revocarse por decisión de la Asociación.

9.6. Revocación y Suspensión

  1. 9.6.1. El estatus de representante de país puede revocarse en los siguientes casos:
    • Actividades contrarias a los valores de la Asociación
    • Violación de las normas éticas
    • Uso indebido del nombre de la Asociación
    • Inactividad
  2. 9.6.2. Tras la revocación del estatus, la persona pierde el derecho a utilizar el título «Representante de País».

ARTÍCULO 10. ALIANZAS

10.1. Disposiciones Generales

  1. 10.1.1. Chefs League International Association podrá cooperar con organizaciones locales e internacionales, asociaciones, instituciones educativas y otras entidades para alcanzar sus objetivos.
  2. 10.1.2. Las alianzas tienen como objetivo ampliar el intercambio de conocimientos en el ámbito culinario, implementar proyectos conjuntos y fortalecer las relaciones internacionales.

10.2. Organizaciones Asociadas

  1. 10.2.1. La Asociación puede asociarse con las siguientes entidades:
    • Asociaciones gastronómicas y culinarias
    • Instituciones educativas y academias culinarias
    • Organizaciones internacionales y fundaciones
    • Representantes de la industria alimentaria y el sector de la hospitalidad

10.3. Formas de Cooperación

  1. 10.3.1. Las alianzas pueden implementarse en las siguientes áreas:
    • Organización conjunta de competencias y eventos
    • Programas de formación, seminarios y talleres
    • Sistemas de certificación y evaluación
    • Intercambio de conocimientos científicos y prácticos
    • Proyectos mediáticos y de promoción

10.4. Derechos y Obligaciones

  1. 10.4.1. Las organizaciones asociadas deben operar de acuerdo con los valores y principios éticos de la Asociación.
  2. 10.4.2. Los logotipos y elementos de marca utilizados en el contexto de una alianza solo pueden emplearse mediante acuerdo mutuo.
  3. 10.4.3. Los socios deben abstenerse de actividades que puedan dañar la reputación de la Asociación.

10.5. Acuerdos

  1. 10.5.1. Todas las alianzas se llevan a cabo sobre la base de un acuerdo escrito (Memorando de Entendimiento – MoU o contrato).
  2. 10.5.2. Los acuerdos establecen claramente los derechos y obligaciones de ambas partes, las áreas de actividad y la duración.

10.6. Suspensión de la Alianza

  1. 10.6.1. Una alianza puede suspenderse en los siguientes casos:
    • Violación de los términos del acuerdo
    • Violación de los principios éticos
    • Actividades contrarias a los intereses de la Asociación
    • Consentimiento mutuo

ARTÍCULO 11. CÓDIGO DE ÉTICA

11.1. Principios Generales

  1. 11.1.1. Todos los miembros de la Asociación deben cumplir con las normas éticas profesionales.
  2. 11.1.2. Los miembros deben basar sus actividades en los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad.

11.2. Código de Conducta

  1. 11.2.1. Actuar de manera justa y objetiva;
  2. 11.2.2. Abstenerse de plagio, fraude y conductas no éticas;
  3. 11.2.3. Evitar acciones que puedan dañar la reputación de la Asociación;

11.3. Violaciones

  1. 11.3.1. La violación del código de ética puede resultar en la suspensión o revocación del estatus de membresía.

ARTÍCULO 12. PROPIEDAD INTELECTUAL

12.1. Derechos de Propiedad

  1. 12.1.1. Todos los materiales de la Asociación son su propiedad intelectual.

12.2. Alcance

  1. 12.2.1. Certificados, medallas, diseños;
  2. 12.2.2. Revistas y publicaciones;
  3. 12.2.3. Contenido audiovisual y multimedia;

12.3. Protección

  1. 12.3.1. El uso no autorizado está prohibido y genera responsabilidad legal.

ARTÍCULO 13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

13.1. Actividad Mediática

  1. 13.1.1. La Asociación puede llevar a cabo actividades mediáticas oficiales (televisión, revistas, redes sociales, etc.).

13.2. Uso del Contenido

  1. 13.2.1. Las fotos y vídeos tomados durante los eventos pueden ser utilizados por la Asociación.

13.3. Consentimiento de los Miembros

  1. 13.3.1. Los miembros se consideran que han dado su consentimiento para el uso mediático al participar en los eventos.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

14.1. Normas Generales

  1. 14.1.1. Los certificados se expiden únicamente mediante procedimientos oficiales.

14.2. Validez

  1. 14.2.1. Los certificados son aprobados por la Asociación y están destinados únicamente al uso oficial.

14.3. Revocación

  1. 14.3.1. Un certificado puede revocarse en caso de violación del reglamento.

ARTÍCULO 15. NORMAS DE JUZGAMIENTO

15.1. Principios Generales

  1. 15.1.1. Los jueces deben ser objetivos e imparciales.

15.2. Conflicto de Intereses

  1. 15.2.1. Los jueces no pueden tomar decisiones que coincidan con sus intereses personales.

15.3. Evaluación

  1. 15.3.1. La evaluación se realiza conforme a los estándares internacionales.

ARTÍCULO 16. PREMIOS Y DISTINCIONES

16.1. Disposiciones Generales

  1. 16.1.1. La Asociación puede otorgar diversos premios y títulos honoríficos.

16.2. Membresía Honoraria

  1. 16.2.1. La membresía honoraria se concede únicamente por invitación.

16.3. Distinciones

  1. 16.3.1. Las medallas y certificados se otorgan por logros especiales.

ARTÍCULO 17. DISPUTAS Y APELACIONES

17.1. Derecho de Apelación

  1. 17.1.1. Los miembros pueden presentar reclamaciones contra las decisiones.

17.2. Proceso de Apelación

  1. 17.2.1. Las reclamaciones son investigadas por un comité especial.

17.3. Decisión

  1. 17.3.1. La decisión de apelación se considera definitiva.

ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN DE DATOS (POLÍTICA DE PRIVACIDAD)

18.1. Protección de Datos

  1. 18.1.1. Los datos personales de los miembros están protegidos.

18.2. Uso

  1. 18.2.1. Los datos se utilizan únicamente para las actividades de la Asociación.

18.3. Restricciones

  1. 18.3.1. Los datos no se transfieren a terceros (excepto en los casos legalmente requeridos).

ARTÍCULO 19. SÍMBOLOS OFICIALES

19.1. Disposiciones Generales

  1. 19.1.1. Los símbolos oficiales de la Asociación incluyen el logotipo, la bandera y el himno.
  2. 19.1.2. Estos símbolos reflejan la identidad y los valores de la Asociación.

19.2. Himno

  1. 19.2.1. El himno oficial de la Asociación expresa su principio de unidad y compromiso con las artes culinarias.
  2. 19.2.2. El himno se utiliza en eventos y ceremonias oficiales.

19.3. Bandera

  1. 19.3.1. La bandera de la Asociación simboliza sus actividades internacionales e identidad visual.
  2. 19.3.2. La bandera se utiliza en eventos y plataformas oficiales.

19.4. Normas de Uso

  1. 19.4.1. Los símbolos oficiales solo pueden utilizarse de acuerdo con las normas de la Asociación.
  2. 19.4.2. El uso no autorizado está prohibido.
DOCUMENTOS

Documentos Oficiales

PDF

Documento Completo de Reglamento

Reglamento completo de membresía de Chefs League, derechos y obligaciones.

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Reglamento de Competencias

Reglamento oficial y requisitos técnicos para competencias internacionales.

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PDF

Código de Ética

Documento completo del código de ética para jueces y miembros.

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PDF

Acuerdo de Membresía

Términos del acuerdo oficial de membresía y formulario de firma.

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